La pensión de sobreviviente es un beneficio que se otorga a los familiares de un trabajador del Ministerio de Educación que ha fallecido. Este beneficio tiene como objetivo brindar apoyo económico a los dependientes del fallecido, y su otorgamiento está sujeto a ciertos requisitos dependiendo del estatus laboral del trabajador (activo, jubilado o pensionado). En este artículo, se explicarán los requisitos y procedimientos para solicitar la pensión de sobreviviente tanto para el personal docente, administrativo y obrero del Ministerio de Educación.
¿Quiénes pueden recibir la pensión de sobreviviente?
El derecho a solicitar la pensión de sobreviviente corresponde a los familiares del trabajador fallecido. Dependiendo del grupo familiar, los requisitos pueden variar. Los principales beneficiarios son:
- Cónyuge o Concubino (a)
- Hijos o Hijas (hasta 25 años si están estudiando o si son incapacitados)
- Progenitores del fallecido
Requisitos Generales por Tipo de Personal
Personal Docente Activo
Para los trabajadores activos del sector docente, los requisitos para que sus familiares puedan solicitar la pensión de sobreviviente son los siguientes:
- Acta de defunción original y 3 fotocopias.
- Tres (3) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido.
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta bancaria en la que se le depositaba el salario.
- Constancia de Zona Rural, Marginal, Indígena o Fronteriza expedida por la zona correspondiente, si aplica.
Personal Docente Jubilado o Pensionado
En el caso de los docentes jubilados o pensionados, los familiares deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción original y 3 fotocopias.
- Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido.
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la que se le depositaba el salario.
- Fotocopia de la Resolución de Jubilación o Pensión.
Personal Administrativo Activo
Para el personal administrativo activo, los familiares deben presentar los siguientes documentos:
- Tres (3) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido (legibles).
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la que se le depositaba el salario.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del beneficiario.
- Acta de defunción original y tres (3) fotocopias.
- Movimiento de Personal (FP-020) del Ministerio de Educación.
- Movimiento de antigüedad de servicio (FP-023), si ha trabajado en otros organismos de la Administración Pública.
Jubilados Administrativos
Si el trabajador administrativo estaba jubilado, los documentos que deben presentar los beneficiarios son:
- Acta de defunción original y 2 fotocopias.
- Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido.
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la cual se le depositaba el salario.
- Movimiento de Personal (FP-020) del Ministerio de Educación de Egreso por Jubilación.
- Fotocopia de la Resolución de Jubilación.
Personal Obrero
Los familiares de los trabajadores obreros deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido (legibles).
- Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario.
- Acta de defunción original y dos (2) fotocopias.
- Fotocopia del último talón de pago.
- Fotocopia del nombramiento de ingreso al Ministerio de Educación (aunque no tenerlo no es un impedimento para realizar la solicitud).
Cónyuge o Concubina
Los cónyuges o concubinos deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de Matrimonio o Declaración de Perpetua Memoria expedida por un Tribunal (original y 2 fotocopias).
- Dos (2) fotocopias legibles de la Cédula de Identidad del cónyuge.
- Copia certificada (sello húmedo) de la Declaración de Únicos Herederos Universales.
Hijos o Hijas (Hasta 25 años con estudios universitarios o incapacitados)
Los hijos o hijas del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión hasta los 25 años si están estudiando o si son incapacitados. Los documentos que deben presentar incluyen:
- Partida de Nacimiento (original y fotocopia).
- Cédula de Identidad (dos fotocopias legibles).
- Autorización de cobro expedida por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, si es menor de edad (original).
- Constancia de Estudio actualizada (original).
- Constancia de Incapacidad expedida por el IVSS en original y certificada, en caso de ser incapacitados.
Procedimiento de Solicitud
Una vez que los familiares hayan reunido todos los documentos requeridos, deberán completar la planilla de solicitud de pensión de sobreviviente. Esta planilla se debe llenar para cada uno de los beneficiarios y es un requisito indispensable. Además, es necesario presentar la documentación en una carpeta manila (oficio) por cada beneficiario.
Se puede descargar la planilla de solicitud desde el siguiente enlace: Descargar Planilla.
Notas Importantes
- Los hijos están amparados por este beneficio hasta los 18 años de edad, con la posibilidad de extenderlo hasta los 25 años si están estudiando o si presentan alguna discapacidad.
- La pensión de sobreviviente para los hijos del personal administrativo se otorga hasta los 14 años de edad, pero se puede extender hasta los 18 años siempre que estén en proceso de estudios.